martes, 13 de marzo de 2018

Concurso para la elección de modelos.

DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO

Programa para el concurso que ha de celebrarse, conforme a lo dispuesto en el art. 1º del decreto 19 de Octubre último, con destino a la adquisición de los cuños de las nuevas monedas de oro, plata y bronce.
Artículo 1º Se abre concurso público entre los artistas españoles y extranjeros para obtener con la mayor perfección y brevedad los troqueles destinados a la acuñación de las nuevas monedas de oro, plata y bronce, establecidad por decreto de 19 de Octubre último.
Art. 2º La moneda de oro de 20 pesetas, la de plata de 5 pesetas y la de bronce de 10 céntimos de peseta son los tipos para el concurso. Los artistas concurrentes cuyas obras o modelos obtengan la preferencia grabarán las matrices para todas las demás monedas de la série de que forme parte el tipo respectivamente preferido y premiado.
Art. 3º Los concurrentes u opositores presentarán sus proyectos modelados en cera. Las leyendas, emblemas y demás detalles de la composición deberán estar contenidos dentro de un círculo que no exceda de 18 centímetros de diámetro. El relieve será adecuado a la especialidad de la fabricación monetaria, que no permite que cada pieza reciba más de un solo golpe de la prensa de acuñar.
Los concurrentes podrán presentar uno ó más modelos para cada tipo de moneda, así como modelos para dos y hasta para tres tipos objeto del concurso; en la inteligencia de que esta circunstancia no les autorizará para reclamar ampliación en los plazos designados. El concurrente que presentare modelos para más de un tipocuidará de que los proyectos respectivos ofrezcan diferencias muy perceptibles entre cada uno de ellos.
Art. 4 Para la composición de los modelos se tendrá presente que cada tipo de moneda ha de reunir las siguientes circunstancias:
MONEDA DE ORO DE 20 PESETAS
Diámetro – 24 milímetros
Peso – 6,45161 gramos
Espesor o grueso – 0m ,00130.
Anverso -España representada por una matrona de pié, con diadema ceñida a la cabeza. Con su mano derecha señalará al Estrecho, y en la izquierda tendrá la palma de oliva. A espaldas de la figura aparecerán los Pirineos, y a sus piés el Océano. En la parte superior se pondrá ESPAÑA. Se dejará en el exergo espacio suficiente para las cifras del año y marcas de los funcionarios responsables de la fabricación.
Este anverso se adornará con una moldura gruesa y de bastante relieve.
Reverso – Escudo de forma oval, dividido en cuatro partes por dos líneas, una vertical y otra horizontal que se crucen en ángulo rect, abriendose la vertical por su parte inferior en dos curvas divergentes, que cierren un triángulo con el remate ó asiento del escudo. El primer cuartel de Castilla contendrá en campo rojo un castillo de oro con tres almenas y tres torres; la torre de enmedio mayor; cada torre también con tres almenas. El segundo de León, un león rojo en campo de plata, con corona, lengua y uñas de oro. El tercero, debajo del castillo, las cuatro barras encarnadas de Aragón en campo de oro; y el cuarto, debajo del león, las cadenas de oro en campo rojo de Navarra. En el triángulo curvilíneo de la parte inferior, cuartel de Granada, aparecerá la granada natural, abierta, con tallo y hojas, en campo de plata.
A fin de que las figuras conserven su tipo primitivo, el artista deberá consultar los mejores modelos de los siglos XIII, XIV y XV, tanto para los, castillos y leones, como para la granada abierta.
Cada cuartel se rayará según su esmalte ó color.
Alrededor del escudo aparecerán como en guirnalda los atributos de la abundancia u otros apropiados al asunto, a elección del artista, y como timbre o remate superior una estrella de seis puntas que despida ráfagas luminosas.
En la parte de arriba de este reverso se pondrá la leyenda siguiente: Ley de 900 milésimas – 155 piezas en kilóg.
En la parte de abajo: 20 pesetas.
Ambas leyendas se colocarán en el círculo resultante entre el escudo y el canto de la moneda.
La moldura será igual a la del anverso.
La virola de esta moneda llevará la leyenda de Soberania nacional; y una estrella de seis puntas, marca de la Casa de Moneda de Madrid.
MONEDA DE PLATA DE 5 PESETAS
Diámetro – 37 milímetros
Peso – 25 gramos
Espesor – 0m ,00250.
Anverso.- España representada por una matrona recostada en los Pirineos, rodeada del Océano, con los piés en el Estrecho, la rama de oliva en su mano derecha y diadema en la cabeza. La palabra España se pondrá en la parte superior, y se dejará espacio en el exergo para las cifras del año y marcas, conforme a lo indicado para el anverso de la moneda de 20 pesetas.
La moldura deberá ser gruesa y de bastante relieve.
Reverso.- Escudo de forma rectangular, con los mismos cuarteles del reverso de la moneda de 20 pesetas.
Al lado del escudo aparecerán las columnas de Hércules, de plata, con la base y el capitel de oro, liadas con una lista de gules o roja, que formará un lazo en la parte superior para que sirve de timbre o remate. Esta lista contendrá, en sitio bien visible, la leyenda Plus ultra.
Se procurará que las dimensiones del escudo sean próximamente de cuatro partes de ancho por seis de alto.
Las leyendas de la parte superior serán: Ley de 900 milésimas-- 40 piezas en kilóg. En la parte inferior se pondrá: 5 pesetas. Ambas leyendas aparecerán alrededor del escudo y las columnas.
La moldura será igual a la del anverso.
La virola contendrá la misma leyenda y marca que la correspondiente a la moneda de 20 pesetas.
MONEDA DE BRONCE DE 10 CÉNTIMOS
Diámetro – 30 milímetros
Peso – gramos
Espesor – 0m,00200.
Anverso. España representada por una matrona sentada en los Pirineos, rodeada del Océano y mirando hacia el Estrecho, que se divisará en lontananza. En su mano derecha tendrá la rama de oliva y la diadema en la cabeza. El todo de la composición ha de estar contenido dentro de un círculo formado de perlas gruesas. Este anverso tendrá en la parte superior la leyenda Diez gramos, y en la inferior se colocará el año de la fabricacion, dejando sitio para las marcas.
La moldura será gruesa, pero no de mucho relieve.
Reverso.- Dentro de un círculo de perlas igual al del anverso, un león caminando hacia su izquierda y sujetando con las garras de la mano derecha un escudo con los mismos cuarteles designados para los reversos de las monedas de oro y plata. La forma del escudo se deja al arbitrio del artista.
En el espacio libre entre el círculo de perlas y la moldura se colocarán las leyendas siguientes: Cien piezas en kilóg en la parte superior, y en la inferior Diez céntimos.
La moldura será igual a la del anverso.
El canto de esta moneda no llevará leyenda alguna, y de consiguiente será lisa la virola.
Art. 5º Podrán también tomar parte en este concurso los grabadores que se hallan al servicio del Estado, sin desatender por ello en lo más mínimo las obligaciones de su ocupación oficial.
Art. 6º La calificación de los modelos presentados se hará por un Jurado compuesto por nueve individuos, de los cuales tres serán elegidos por los opositores mismos, tres por la Academia de San Fernando, dos por la Academia de la Historia y uno por el Ministerio de Hacienda, que tendrá la presidencia y dirigirá las deliberaciones, así como el más joven hará las veces de Secretario y redactará las actas respectivas. La elección de modelos tendrá efecto por la mayoría absoluta de votos.
Art. 7º Los que se propongan tomar parte en el concurso darán aviso por escrito al Superintendente de la Casa de la Moneda de Madrid, Director del Departamento central del Grabado, antes del día 28 de Febrero próximo, expresando las señas de su domicilio.
Art. 8º Los modelos deberán ser entregados desde el día 10 al 14 de Marzo próximo venidero, ambos inclusive, al referido Director del Departamento de Grabado, quien dará el correspondiente recibo. Terminada la admisión, se expondrán los modelos al público por espacio de ocho días en un local de la Casa de Moneda, y en este tiempo se convocará a los interesados en el concurso para que procedan a la elección del Jurado de que trata el art. 6º. Hecha la calificación, volverán a exponerse publicamente los modelos por termino de cuatro días, con designación de los que hubiesen obtenido la preferencia.
Art. 9º Los modelos elegidos serán grabados por sus autores en el improrogable término de cuatro meses, que se contarán desde el día en que se les comunique la elección.
Art. 10 Si fuese precida la fundición de algun modelo, se verificará bajo la vigilancia de la Administración en el taller de Madrid que su autor eligiere, siendo de su cuenta los gastos que de ello se originasen.
Todas las operaciones consiguientes se ejecutarán en el local del Departamento del Grabado de la Casa de Moneda, sin que sea permitido extraer de él ni construir en otro sitio punzones, matrices ni punzones sueltos de los nuevos tipos.
El Departamento del Grabado facilitará gratuitamente el acero, aparatos, útiles y efectos existentes que los opositores reclamen para el objeto de sus operaciones.
Art. 11. Al llegar el plazo marcado en el art. 9º, si antes no fuese posible, cada opositor ha de tener terminado un par de troqueles con su correspondiente virola a fin de que sean ensayados en la prensa monetaria en el modo y forma que con antelación hubiese dispuesto el Jurado. Este asistirá a los ensayos, y en vista del resultado pronunciará el fallo definitivo sobre los troqueles. Los ensayos podrán también presenciarlos todos los opositores que hubiesen tomado parte en el concurso.
Art. 12. Recaída la aprobación definitiva del Jurado, y comunicada con remisión de las actas y muestras de las monedas al Ministro de Hacienda, se ordenará por este que se paguen a cada opositor premiado y como precio de cada tipo la cantidad de 4000 escudos. Mas antes de realizarse el pago habrá el opositor entregado una matriz, un punzón general y una matriz de punzonería suelta de anverso y reverso en perfecto estado de servicio, correspondiente al tipo aprobado y premiado.
Art. 13. El precio de las matrices de anverso y reverso de las demás monedas de oro, plata y bronce, que con sujección al art. 2º han de grabar los opositores premiados en los tipos respectivos será:
Moneda de oro de
Idem de
Idem de
Idem de
Idem de plata de
Idem de
Idem de
Idem de
Idem de bronce de
Idem de
Idem de
100
50
10
5
2
1
0,50
0,20
5
2
1
Pesetas
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
cénts
id.
id.
2000
1600
1400
1200
2000
1600
1400
1200
2000
1600
1400
Escudos
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
Las variantes que, sin alterar esencialmente cada tipo aprobado, sean indispensables en los troqueles de las otras monedas correspondientes al mismo tipo se fijarán previamente por el Ministro de Hacienda.
Art. 14. En caso de que ninguno de los modelos presentestados para determinado tipo de moneda reuniese a juicio del Jurado las condiciones requeridas, y de que sin embargo hubiese alguno susceptible de ser utilizado con solo introducir ligeras variaciones en las cifras o leyendas del peso, ley y valor, podrá el Jurado acordar para su aprobación condicional para el caso de ejecutarse a su satisfacción las modificaciones estimadas necesarias.
Art. 15. Los modelos desechados serán devueltos a sus autores, si los reclamasen, luego que se haya terminado el concurso.
Madrid 12 de Enero de 1869 = Antonio Martinez Lage= Aprobado= Figuerola.
Gaceta de Madrid de 15 de Enero de 1869.

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